conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados. SEGUNDO: la patria potestad de la niña será ejercida por ambos padres y la custodia ha sido ejercida por la madre desde la separación de cuerpo la continuaran ejerciendo TERCERO: En lo que respecta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña será ejercida por ambos padres. CUARTO: con lo que respecta LA OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bsf 15.000.00) mensuales y en el mes de agosto y de diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES mensuales (Bsf. 30.000.009, dichos montos serán depositados en la cuenta corrien.....