En razón de lo expuesto, examinados los hechos explanados por el peticionante en su solicitud de amparo, con fundamento en la presunta existencia de un acto administrativo dictado por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, sin aportar un medio de prueba que hagan concluir en la presunción grave de violación de los derechos invocados para pretender la protección constitucional (fumus boni iuris constitucional), este Órgano Jurisdiccional concluye que el no cumplir la solicitud cautelar el primero de los requisitos que condicionan la procedencia de dicha solicitud, la misma debe ser desestimada y en consecuencia declarada IMPROCEDENTE.