También se observa que el accionante al promover el oficio Nº R/0711/03/12, de fecha 12 de marzo de 2012, señala que el mencionado oficio "no ha sido ejecutado por el actual rector de la UNELLEZ... por lo cual solicit(a)... se disponga lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica lesionada..."; sobre este particular, estima quien aquí juzga que lo antes expuesto, constituye un alegato, el cual no es un medio de prueba, en virtud de lo cual inadmite dicha promoción.