En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la motivación precedente, declara INADMISIBLE, por caducidad del recurso intentado y por evidente falta de legitimación de la recurrente (falta de cualidad o interés), el Recurso de Nulidad, interpuesto por la Ciudadana Rocío Angulo La Torre, contra el Acto Administrativo No. C.U. 0495 de fecha 11–03–2004, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, todo de conformidad a lo establecido en el quinto (5) aparte, del Artículo 19 de la Vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.