Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, solicitada por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.999, actuando en su propio nombre y representación contentiva de la demanda por Vía de Hecho, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra los ciudadanos, Ricelis Coromoto Espinoza Gutiérrez, Juan José Franco y Wilmar Rutia, en sus condiciones de Coordinadora Judicial y Inspectores de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, respectivamente.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
EL SECRETARIO TEMPORA
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr
Exp. Nº 9747-2015.-
En esta misma fecha se publicó la anterior de.....