Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Nueve (09) de Agosto de 2016, por el Abogado Luis Alfonso Rodríguez Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.545, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos Jesús Manuel Guerrero Chacón, José Adalberto Guerrero Chacón, Rubén Darío Guerrero Chacón, Ezequiel José Guerrero Chacón y José Adalberto Guerrero Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.370.283, V-11.838.738, V-8.171.931, V-9.368.466 y V-23.022.850, respectivamente, parte demandada-apelante en.....