D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón de la Materia en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ello de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase con oficio el expediente al Juzgado mencionado como competente en la oportunidad correspondiente.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Barinas a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Tempora.....