Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos ANANIAS ZAMBRANO CONTRERAS Y FLORINDA DIAZ MOLINA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 26 de julio de 1.973, por ante la Prefectura Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 175, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de .....