resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre: Un apartamento,, distinguido con el Nº PH-2, ubicado en la planta baja pent house el cual forma parte del edificio sucre, ubicado en la avenida sucre entre calle cruz paredes y calle camejo, esquina sureste de barinas estado barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio, bloque de circulación vertical; Este: Fachada este interna, apartamento PH-1 y bloque de circulación vertical( su acceso) y Oeste: Fachada oeste del edificio tal y como se evidencia en documento debidamente registrado bajo el N° 36 Folio 190 al 191 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo Quinto (5to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente año Dos Mil Seis. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurias sobre ella construidas, consistente en bases.....