DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR AVILIO BARRETO y LESBIA COROMOTO TERAN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 01 de del año1.973, por ante la , por ante la Prefectura Civil, del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, (hoy Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida), Nº 51, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de Julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
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