En consideración a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano José Guillermo León Merchán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.424, en su carácter de representante de la sociedad de comercio "Empresa Kolorama (Multikolor), C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 28 de enero de 2.005, bajo el Nº 02, Tomo 2-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30.....