Declara EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de no haber subsanado la parte actora la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el ordinal 4º y 6º del artículo 340 ejusdem, declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11/11/2016, en la presente demanda de rendición de cuentas intentada por el ciudadano Giuseppe Amorosa Panichela en contra de la ciudadana María D’ Elia de Zampino, todos up supra identificados.