DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de quien en vida se llamara Olga Josefina Velásquez de Romero, llevada por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, durante el año 1.956, bajo el N° 861, en el sentido de que la correcta identificación de la Madre (Solicitante) es: ALICE NEREIDA SAYAGO DE VELASQUEZ.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes d.....