Por las consideraciones expuestas, se hace incuestionable para este Tribunal, declarar CON LUGAR EL RECLAMO interpuesto por el abogado en ejercicio Adolfo Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano José Enrique Berrios, con motivo de la abstención formulada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de esta Circunscripción Judicial, a la entrega material que fuere acordada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2.006, y ratificada mediante sentencia interlocutoria sobre reclamo, dictada en fecha 09 de mayo de 2.007.
En consecuencia, se ordena librar nueva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexándosele copia certificada de la presente decisión, a fin de que se traslade al sitio indicado en la misma, y haga formal entrega de las mejoras y bienhechurías que se encuentren, .....