Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Agostinho Joao Santana Gomes, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.630.832, en contra la ciudadana Mary Enilda Barrios de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.611.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana Mary Enilda Barrios de Parra, ya identificada, a la desocupación del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en la Avenida 23 de Enero, Residencias Llano Alto, Torre A, Nº 11.....