Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Arquimides Segundo Vera Vera y Carmela Alvarado Rojas; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de abril de 1.990, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Fría, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, e inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, según acta Nº 76; que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y .....