D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, presentado por el abogado en ejercicio EMMI CAROLINA MAGO DE PUMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos EDGAR ALI MONTERO HERRERA, ALONSO RAMON MONTERO HERRERA Y CARLOS EFRAIN MONTERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.927.534, 8.132.281 y 4.261.211, de este domicilio, en contra de los Ciudadanos ELISA VERONICA MONTERO RODRIGUEZ, ARISTIDES, RAFAEL ENCARNACIÓN y LUIS IGNACIO MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad,.....