Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada fundamentada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa.
En virtud de lo anterior, se declina la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.