D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, ejercida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.827, en su carácter de legitimo propietaria de una letra de cambio librada a favor del ciudadano RAMON MARIA NEWMAN CONTRERAS, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE ESCOBAR RATIA, ambos identificados en autos. Así se Declara.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijara en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (5) día.....