D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio MARIA ELVECIA SOESCUM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.073, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS OMAIRA ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.728.937, domiciliada en Socopo Estado Barinas; contra los ciudadanos AGUEDA SANCHEZ DE ROJAS, NATIVIDAD, DORA, ROSA, NEISON, EPIFANIO, BELKYS, LUIS, RAMON, ISABEL, CANDIDA, LIBRADA MARIA, NELLY, MARCOS, JUANA Y ANA IRENE ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores d.....