DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado entre las partes, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano: CESAR PASTOR ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.756.138, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA BARBOZA DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, en contra de los ciudadanos: MAGDIEL AVELINO DÍAZ GRATEROL y ZENAHIR MELO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.089 y 9.265.565, cónyuges, civilmente hábiles y domiciliados en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana 1, Casa N° 1, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.- Se acuerda devolver el original del cheque consignado, el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal.- Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2.004; y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medid.....