En consecuencia, al no haber sido cumplido el requisito expresamente exigido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la demostración del interés que tenga el tercero interesado en adherirse a la causa, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide negar la admisión de la intervención como tercero en el presente asunto a la Sociedad Mercantil Clínica Unicor C.A.
Ahora bien, declarado lo anterior, a los fines de no vulnerar derechos de rango constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes –entre otros- y con fundamento en el principio de que el Juez es el director del proceso establecido en el artículo 14 del Código Adjetivo, este Tribunal advierte a las partes que por cuanto hubo oposición al único bien objeto de la demanda, es por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 780 ejusdem, se continuará el trámite del asunto a través del procedimiento ordinario, por lo que a partir del día de despacho siguiente al de.....