D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANY MARTIN PARRA PERNIA y GAUDYS COROMOTO CARDOZO PÉREZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Agosto 1.994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo, hoy en día Municipio Autónomo Catatumbo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídase las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en B.....