Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos: Ofelia Villafañe viuda de Coutant, Alexander José Coutant Villafañe, Ludmila Coutant Villafañe, Elizabeth Margarita Coutant Villafañe y Sonia Coutant Villafañe de Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.212.500, V-4.603.424, V-8.148.484, V-9.269.428, V-4.603.423, respectivamente, en contra de los ciudadanos: Liliana Ramírez de Coutant, Jeannette, Gerlian Alexander y Jean Alejandro Coutant Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ident.....