En consideración a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de ausencia, interpuesta por el ciudadano Luis Alfonso Radoine López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.224.931, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanas, ciudadanas: María Alejandra Radoine López y María Eugencia Radoine López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.371.236 y V-20.962.741, en su orden, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alvaro Utrera Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.808, de conformidad con el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a lo establecido en los artíc.....