declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor por los Ciudadanos: HAMAD NEMER RICHED y CESAR NEMER RECHID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.265.148 y 9.984.844 respectivamente, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas consistentes en Un Local Comercial, sobre terrenos de su propiedad, debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio y Estado Barinas , en fecha 24 de Marzo de 2.000, bajo el Nº 33, folios 205 al 207, del Protocolo Primero, Tomo Doce (12), Principal y Duplicado del primer trimestre del año 2.000, ubicadas en la Calle Carvajal cruce con la Avenida Páez, de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos Particulares: NORTE: Casa que es o fue de Edelmiro Garrido; SUR: Avenida Páez; ESTE: Casa que es o fue de Socorro Díaz; y OESTE: Calle Carvajal en medio con casa .....