En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Edilia Carrero Olivares, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicados en el Barrio Carlos Márquez, calle 08, Nº 15-295 del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa Nº 15-294; sur: casa Nº 15-296; este: calle 08; y oeste: José Ildemaro Pacheco; consistentes en una casa para habitación familiar, consistente en paredes de bloques, techo acerolit, piso de cemento, cocina, un baño, una sala, tres cuartos para habitaciones y un porche, así mismo dicha parcela se encuentran totalmente cercada con paredes de bloque y por el frente una reja de hierro con portón. Se dejan a salvo los derechos de terceros