En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Elba Angelina Jáuregui, a la ciudadana Mirtha Teresa Jurado Jáuregui, ya identificada, y a los ciudadanos Elba Zoraida Moreno Jáuregui, Betti del Carmen Gómez Jáuregui, José Raúl Gómez Jáuregui, Yany Guilerma Gómez Jáuregui, Elizabeth Jurado Jáuregui, Alvaro José Jurado Jáuregui y Wilmer Roger Jurado Jáuregui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.261.364, 10.556.284, 12.201.796, 11.193.273, 11.713.298, 12.838.356 y 14.....