En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquense a las partes y/o a sus apoderados judiciales mediante boletas dejadas en su domicilio procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de junio del 2003.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.