En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 52, de fecha 07 de junio de 2001
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción del de-cujus Hernando Parra Bahamon, sólo en lo que respecta a que la niña Luz América Parra Hernández, sea incluida como hija que dejó el mencionado de-cujus al fallecer.