se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Obdulia Ramona Mendoza Dávila y Carlos Eduardo Rivas Sánchez, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152,00 mts2), ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, III Etapa, calle 13, N° 528, Barinas, Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: parcela N° 527; sur: parcela N° 529; este: parcela N° 522; y oeste: calle 13, consistentes en una (1) casa de habitación familiar con piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas de madera, con su respectiva instalación eléctrica y sanitaria, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala y un porche de platabanda totalmente enrejillado, con diez metros (10 mts.) de frente por quin.....