DISPOSITIVA.
Con base en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares, presentada por el ciudadano Carlos Danilo Castillo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.518.831, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Jorge Luis Mejias Quiñónez y Jesús David Dávila Figuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.255 y 198.436, en su orden. Así se decide.
SEGUNDO: se declara la inepta acumulación de pretensiones, por reclamar conjuntamente el cobro de bolívares y los honorarios profesionales en el escrito libelar, de conformidad con los artículos 78 y 81, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil. Así se.....