declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Francisco Contreras González, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la Parroquia Santa Lucía, Sector Wuaranda II, Municipio Barinas, estado Barinas, ; y dentro de los siguientes linderos: norte: Pedro Montillla; Sur: René Rivas este: Omar Criollo y Neptalí Pereira y oeste : vía de penetración; consistentes en una construcción de casa de palma y corredor de techo, piso de tierra, tanque aéreo, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, sembradío de caña, topocho y plátano, media hectárea de pastos (2 hectáreas de brachearia, 4 hectáreas de humedicula y 4 hectáreas de brachearea estero. Se dejan a salvo los derechos de terceros.