PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada en la presente causa, por el abogado en ejercicio Leonardo Colmenares Rincón, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado ciudadano Lelis Guerrero Machado, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se extingue el proceso.
TERCERO: Notifíquese sólo a la parte actora y/o a su apoderado judicial de esta decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte demandada se encuentra a derecho, por dictarse la presente decisión dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.