razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Inocencio Mejía Montilla, a la solicitante ciudadana María Leonarda Graterol, ya identificada, y a los ciudadanos Alejandrina, María Ignacia, Argenis, Leobardo Antonio, José Yrene y José Ynocencio Mejías Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.986.251, 12.202.929, 13.061.905, 12.509.675, 12.838.334 y 13.063.089 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.