En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Eunice Tibisay Flores Montoya, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Luis Beltrán Lucena, Av. Tamanaco de la población de Barrancas del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: con mejoras que son o fueron de Sergia de Velásquez; sur: con la Av. Tamanaco; este: con mejoras que son o fueron de Rómulo Valero; y oeste: con mejoras de Jesús Acevedo; con las siguientes medidas catorce (14) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, consistentes en una vivienda familiar, edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques de cemento, techo de láminas de acerolit, pisos de cemento de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 Mts2), co.....