imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa y le da valor de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a los terrenos e inmuebles enmarcados dentro de los siguientes linderos: Norte: con la carrera 3; Sur: con la carrera 4; Este: con mejoras que son o fueron del señor Miguel Ángel Adarmes Amaya y Rafael Vielma; Oeste: con mejoras que son o fueron del señor Irineo Márquez y Hermogenes Alvarado, con una medida aproximadamente de mil seiscientos ochenta metros cuadrados (1.680 mts2), según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, el primero bajo el Nº 212, folios 46 al 50, Tomo V, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1994 y el segundo bajo el Nº 105, folios 15 al 19, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 1996.