llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el apoderado actor facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem, en el poder que le fuera otorgado por los ciudadanos Adali Acevedo viuda de Bolaño, María Alejandra Bolaño Acevedo, Charles Albert David Bolaño Acevedo, Anyela Saray Bolaño Acevedo, esta última representada por su progenitora ciudadana Adali Acevedo viuda de Bolaño, ya identificados, en fecha 02 de los corrientes, cursante al folio 359 del presente expediente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes y le da valor de cosa juzgada.