PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana María Elvia León de León, contra el ciudadano José Clemente León Castillo, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 28 de mayo del año 1973, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 48.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.