PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por encontrarse a derecho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
CUARTO: Se revocan las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, decretadas por este Tribunal en fecha 01-12-2005, la primera participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, con oficio N° 1523 de esa misma fecha y la segunda practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24-01-2006.