PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 09-10-2006 y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, con oficio N° 1.209 de la misma fecha.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora y/o a su apoderado judicial de la presente decisión por encontrarse a derecho.