PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de impugnación de filiación de paternidad intentada por el ciudadano Carlos Alberto Moreno Parra, contra los ciudadanos Trina María Castillo Herrera y Carlos Alberto Moreno Castillo, todos antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara formalmente establecido que el ciudadano Carlos Alberto Moreno Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.886.611, no es padre biológico del ciudadano Alberto Moreno Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.078.161; y por ende, de acuerdo con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil, el co-demandado ciudadano Carlos Alberto Moreno Castillo, en lo sucesivo, no podrá tomar como sus apellidos el primer apellido del padre.
TERCERO: Con fundamento en lo señalado en el artículo 507 del Código Civil, y luego que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena publicar un extracto de la misma, qu.....