Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido por el ciudadano MANUEL DE JESÚS SALAZAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.135.750, parte solicitante en la presente medida, y la ciudadana ROSA COROMOTO QUIÑÓNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.267.325, parte opositora, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. En razón de lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autor.....