Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en la presente demanda de REIVINDICACIÓN incoada por el abogado JESÚS ANTONIO DÁVILA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.492.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.665, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA LIRIA SUÁREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.362.222, en contra de los ciudadanos BUSTAMANTE MOLINA JUAN RAMÓN, JORGE PAREDES MOLINA, ALTAGRACIA PAREDES MOLINA, JAIME ANTONIO PAREDES MOLINA, JORGE SALOMÓN PAREDES MOLINA, CARMEN ZORAIDA PAREDES MOLINA, GUSTAVO PAREDES MOLINA, PEDRO PAREDES MOLINA, HAYDEE VILLAMIZAR Y MARCOS AURELIO DURAN. Y ASÍ SE DECIDE.