En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado MARCOS AURELIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PEROZA MARIA EMPERATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.600.514, en fecha 10 de febrero de 2006, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Ofíciese a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, participándole del acuerdo que suscribieron las partes en el acta de fecha 08/02/06.-
Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....