En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA DE REIVINDICACION, presentado por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, actuando en representación del ciudadano: RICHARD RIVAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.218.585, en contra de los ciudadanos: LENNY DELFIN, DELVIMAR DEL VALLE, GEOMARY YAJAIRA, YORWIN ANTHONY, BETZAIDA ELENA, ANGEL XAVIER MARTINES LEON, venezolanos, mayores de edad, los cinco primeros y menor de edad el ultimo, casado el primero y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.693.121, V-14.948.663, V-16......