en el petitorio indica la parte actora que acude a esta autoridad con el objeto de formalmente interponer Acción Posesoria de Restitución por los daños y perturbaciones causados, igualmente se observa que en la ampliación del justificativo de testigo que fue realizado en este Tribunal en fecha 24/04/08, las deposiciones realizadas por los ciudadanos Pérez Justo Antonio, Ortiz Suárez Nelson, Martínez Ortiz Luis Eduardo y Araujo Chacón Adriana Lisnet, se contradijeron y no guardan relación con la acción planteada. En consecuencia, este juzgado considera que las pruebas anexadas al libelo resultan insuficientes a los fines de demostrar la ocurrencia del despojo, y por cuanto el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, como base de toda demanda de Acción Posesoria, y al haber la contradicción antes indicada resulta procedente para éste Tribunal DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda.- Así se decide.