DECRETA como Flagrante la Aprehensión de los imputados RAFAEL VICENTE JOVES LISCANO, ; ALEJANDRO JOSE RAMOS ARRIECHI, , y WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, con el cambio de calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 455 ordinal 9° todos del Código Penal Venezolano vigente, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 9° en relación con el artículo 80, segundo aparte todos del Código Penal Venezolano vigente, Por cuanto de las actuaciones se evidencia que el bien mueble fué recuperado en el mismo lugar de los hechos por lo que no se perfecccionó el delito cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGUEZ DABINSON ALBERTO de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, solicitada por la Defensa a los imputados ALEJANDRO JOSE ARRIECHI y WILLIAM LA.....