Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por la Abogada: Ana Isabel Rey , en su carácter de defensora Pública de presos de los acusados: JOSE MANUEL LEON, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 06-08-1981, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° 13.426.215 (No la porta), hijo de Dolores León Briceño (V), residenciado en el Sector Calceta abajo, Casa N° 48, calle 2, cerca del bar el "jagüey",en Sabaneta del Estado Barinas.- SANTIAGO OLIVIER ALBORNOZ, venezolano, de 47 años de edad, natural de Carupano, fecha de nacimiento 07-09-1961, titular de la Cedula de Identidad N° 6.954.166, residenciado en el Sector Calceta Abajo, Casa N° 48, calle 2, cerca del bar e.....