D I S P O S I T I V A
Por las razone antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano SERGIO LUIS OJEDA venezolano, de 27 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, soltero, de profesión u oficio DISIP, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.518.463 por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Libella Danali Sulbaran Rojas , Gerardo Andara Leal y Es.....